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Aprobación de Reformas a Ley del IMSS Jul '09

A nuestros clientes y amigos:

Por medio del presente, informamos que el día de hoy se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, reformas a la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo 304 A y, la fracción IV del artículo 304-B; y se adicionaron los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75, y la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social.

Con la presente reforma se establece un mayor número de responsabilidades a cargo de los beneficiarios que contraten o subcontraten la prestación de los servicios de otras empresas, adquiriendo el carácter de sujeto obligado solidario respecto a las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social.

Una de las formas con las que se pretende monitorear que se cumpla con las disposiciones es el establecimiento de la obligación trimestral de comunicar a la Subdelegación correspondiente, los contratos celebrados en donde se contendrá la información de cada una de las partes del contrato y su objeto, quedando obligado el patrón a registrar el nombre del beneficiario en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto para cada uno de los trabajadores que participen en el servicio contratado.

En caso de que los patrones omitan cumplir con la obligación antes transcrita de conformidad con la reforma a los artículos 304 A, fracciones XX, XXI y XXII y 304 B fracción IV, se harán acreedores a una multa equivalente al importe entre 20 y 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Para el Seguro de Riesgo de Trabajo se modifica el artículo 75, permitiendo obtener a las empresas subcontratistas o intermediación laboral un registro patronal por cada una de las clases de riesgo a las que les corresponda la actividad de sus contratantes.

La reforma, conforme al Artículo Primero Transitorio, contempla un periodo de 250 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para la entrada en vigor de ciertos párrafos.

Como siempre, estamos a sus órdenes para cualquier duda al respecto.

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